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Estatuto del Consejo Insular de Aguas de La Gomera

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.


El decreto da forma legal al Consejo Insular de Aguas de La Gomera como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, adscrita administrativamente al Cabildo insular, pero con competencias propias en materia de dirección, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, de acuerdo con la Ley 12/1990, de Aguas. En virtud del decreto, se detallan sus fines, estructura y régimen jurídico, estableciendo que el Consejo podrá adquirir bienes, contratar servicios y actuar ante los tribunales, respetando siempre los límites que impongan las leyes vigentes.

Se define una estructura organizativa con órganos de gobierno claros: la Junta General como órgano superior de representación, la Junta de Gobierno con funciones ejecutivas, y el Presidente (que corresponde al Presidente del Cabildo) como figura de representación y coordinación. Asimismo, se establecen los mecanismos de elección, renovación y cese de los consejeros, las comisiones complementarias, así como las normas de funcionamiento y convocatoria de las sesiones de los diferentes órganos.

En el plano económico-financiero, el estatuto determina que el Consejo será financiado mediante ingresos previstos por la normativa de aguas (tasas, cánones, tarifas, rentas patrimoniales) y aportaciones del Estado, la Comunidad Autónoma y el Cabildo. Además, el control financiero y presupuestario será ejercido por intervención delegada del Cabildo, y el Consejo elaborará su propio presupuesto, siempre sujeto a la normativa de haciendas locales aplicable a los organismos autónomos.